Biblioteca Gregorio Torres Quintero

Reglamento interno de servicios

Regula todas las actividades y procesos relacionados con la prestación de servicios y el uso de las colecciones y recursos de información que forman parte de la Biblioteca Gregorio Torres Quintero, de la Universidad Pedagógica Nacional unidad Ajusco.

Considerando

1. Que la Universidad Pedagógica Nacional como una Institución de Educación Superior, orientada a elevar el nivel académico del Magisterio Nacional, requiere de una infraestructura que le permita hacer frente a las necesidades académicas, científicas y culturales.

2. Que para cumplir con las funciones sustantivas y de apoyo a todos los integrantes de su comunidad Universitaria, cuenta dentro de su estructura con la Biblioteca “Gregorio Torres Quintero”, en donde se ha acrecentado un acervo bibliográfico y documental en materia educativa y ciencias afines. Con el propósito de preservarlas, protegerlas, incrementarlas y difundirlas.

3. Que con el objetivo de optimizar los servicios de la Biblioteca y permitir el acceso y uso del acervo de que dispone, se hace necesario establecer la normatividad que regirá el funcionamiento de la misma, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Capítulo I

Disposiciones generales

El presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los usuarios y personal de la Biblioteca y tiene como finalidad establecer los objetivos, estructura y operación del servicio bibliotecario que presta la Universidad.

Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Universidad La Universidad Pedagógica Nacional.

II. Dirección La Dirección de Biblioteca y Apoyo Académico.

IIII. Biblioteca La Biblioteca “Gregorio Torres Quintero”.

IV. Usuario Interno El personal académico, estudiantes, empleados administrativos, autoridades y funcionarios de la Universidad.

V. Usuario Externo El público en general e instituciones públicas o privadas.

VI. Servicios Bibliotecarios El conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena difunde, circula, controla y preserva el material documental, y en general, todo material, objeto, vehículo o forma que proporcione información para coadyuvar con los fines sustantivos de la Universidad.


Capítulo II

De los servicios

La Biblioteca podrá proporcionar a los usuarios, en los términos del presente reglamento los siguientes servicios:

  • Préstamo interno. Consiste en facilitar el material documental a los usuarios, exclusivamente dentro de las salas de lectura de la Biblioteca.
  • Préstamo externo. Consiste en autorizar el material documental a los usuarios a título personal para utilizar el material fuera de sus instalaciones.
  • Préstamo interbibliotecario. Es el servicio para obtener en préstamo aquellos materiales que no existan en el acervo y que son indispensables para apoyar las actividades académicas de la Universidad, y el cual es posible a través de convenios que la Biblioteca establece con otras Instituciones.
  • Orientación e información. Es el servicio de asesoría que se ofrece para poner al alcance de los usuarios los materiales y la información sobre algún tema o servicio en particular.
  • Documentación. Servicio especializado en medios audiovisuales, impresos y electrónicos que consisten en la búsqueda, localización y recuperación de información requerida por el usuario.
  • Hemeroteca. Este servicio consiste en ser el soporte académico a través del apoyo con la actualización y oportunidad de la información de las publicaciones periódicas.
  • Catálogo Público. Este servicio consiste en permitir al usuario el acceso a las diversas colecciones que conforman el acervo de la Biblioteca y éste puede ser automatizado o manual.
  • Cubículos de estudio. Es el servicio de préstamo de espacios privados que se ofrecen para realizar actividades de docencia e investigación.
  • Salas de proyección. Es el servicio de préstamo de salas con apoyo de equipo y materiales audiovisuales para el desarrollo de actividades académicas.
  • Consulta a bases de datos. Es el servicio de búsqueda y localización de información en bases de datos y sistemas interactivos a través de medios electrónicos en apoyo a la docencia y la investigación.
  • Uso de equipos de cómputo y máquinas eléctricas. Es el servicio de apoyo a la comunidad para el desarrollo de trabajos escolares, con el soporte de herramientas tecnológicas que faciliten y agilicen su elaboración.
  • Reproducción. Es el servicio de copiado de material impreso y audiovisual, respetando los derechos de autor, cuyo costo será cubierto por el usuario.
  • Paquetería. Es el servicio de guarda objetos.
  • Área de exposición. Consiste en el préstamo del área del mezanine de la Biblioteca destinado a montaje de exposiciones con fines académicos.
  • Sala infantil. Servicio de apoyo a las Licenciaturas de Pedagogía y Psicología Educativa con vínculos de extensión a la comunidad.
  • Talleres de información. Es el servicio de uso y explotación de la información en sus diversos soportes tecnológicos.
  • Servicios audiovisuales. Consiste en facilitar el material y equipo audiovisual en apoyo a las actividades académicas.


Capítulo III

De los derechos de los usuarios

Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Solicitar que el servicio bibliotecario se les brinde en forma expedita y eficaz.
  2. Que se les proporcione el material y servicio que soliciten.
  3. Recibir un trato digno, con respeto y consideración por parte del personal de la Biblioteca.
  4. Recibir información y orientación sobre los servicios que brinda la Biblioteca.
  5. Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento de la Biblioteca; y
  6. Los derechos que le otorguen las demás normas de la Universidad.


Capítulo IV

De las colecciones

La Biblioteca cuenta con colecciones accesibles bajo la modalidad de estantería abierta y cerrada, de uso interno y externo:

  1. General: Compuesta por material documental de carácter monográfico que apoya las actividades académicas de la Universidad bajo la modalidad de estantería abierta.
  2. Consulta: Integrada por obras de referencia en formato impreso y electrónico, como: diccionarios, biografías, enciclopedias, atlas, informes, directorios e índices, bajo la modalidad de estantería abierta o a través de la página web de la Biblioteca
  3. Hemeroteca: Integrada por publicaciones periódicas en formato impreso y electrónico, en su mayoría por revistas nacionales e internacionales y diarios de circulación nacional, bajo la modalidad de estantería abierta o a través de la página web de la Biblioteca.
  4. Especiales: Integrada por las siguientes colecciones, bajo la modalidad de estantería cerrada:

    1. LTG: Integrada por libros de texto gratuito para el alumno y el maestro.
    2. Reserva: Integrada por la bibliografía básica de los programas educativos.
    3. Folletos: Integrada por este tipo material documental.
    4. UNESCO: Integrada por material documental y de microfichas donado por la UNESCO.
    5. Pruebas y Test: Conjunto de pruebas psicométricas y test psicopedagógicos.
    6. SEP: Integrada por material documental publicado por la SEP.
    7. Medina: Donación de colección personal del Maestro xxxxx

  5. Infantil: Integrada por recursos documentales dirigidos a niños de nivel inicial, bajo la modalidad de estantería abierta
  6. Audiovisual: Integrada por recursos de audio y video en diferentes soportes como: videocasete, DVD y CD, bajo la modalidad de estantería cerrada.
  7. Tesis: Integrada por trabajos de titulación pertenecientes a los programas educativos de la Universidad, principalmente en formato electrónico, el acceso es a través del repositorio TESIUPN.
  8. Fondo Antiguo: Integrada por material documental monográfico y hemerográfico, impreso y digitalizado en temas relacionados sobre educación con fecha de publicación hasta 1940. Los materiales digitalizados se consultan a través de la página web de la biblioteca, para el caso de los impresos es de modalidad de estantería cerrada.
  9. Xplora: Repositorio Institucional que incluye la producción académica y de investigación de la Universidad, y tesis de posgrado. Su acceso es a través de la página web de la biblioteca


Capítulo V

De la prestación de los servicios

La Biblioteca brindará los servicios bibliotecarios, mismos que coadyuvarán al desarrollo de la vida académica de la Universidad, a través del material documental que apoya las funciones sustantivas: la docencia, la investigación, la difusión y extensión de la cultura.

Los servicios bibliotecarios se deben proporcionar en un ambiente adecuado para el trabajo académico, la investigación, la consulta y el estudio.

El horario de los servicios bibliotecarios es de lunes a viernes de las 8:00 a las 21:00 horas; sábados de 9:00 a 14:00 horas.


Título I

Del préstamo interno

El préstamo interno de los materiales se proporciona a los usuarios con cualquiera de los recursos documentales existentes, en las modalidades de estantería abierta y cerrada en las diferentes salas de la Biblioteca

En estantería abierta, el usuario podrá tomar los materiales documentales directamente de los estantes, o bien, en caso de duda, solicitarlos al personal de la Biblioteca.

El usuario deberá depositar los materiales documentales consultados, en los carros transportadores o en los lugares designados para este fin.

En estantería cerrada, el usuario deberá llenar una papeleta o solicitud de servicios, según sea el caso, donde deberá anotar sus datos personales, así como los datos de material documental y equipo que está solicitando.

El usuario dejará adjunto a la papeleta o solicitud de servicio, su credencial vigente que le será devuelta en cuanto entregue el material documental y/o equipo utilizado.


Título II

Del préstamo externo

El préstamo externo se proporciona a todos los miembros de la comunidad Universitaria que estén acreditados en el registro de préstamo externo de la Biblioteca.

Los requisitos para incorporarse al registro de préstamo externo son:

a. Llenar solicitud de registro y entregar fotografía actualizada.

b. Alumnos: presentar tira de materias, credencial actualizada y último talón de pago; debiendo renovar su registro cada seis meses.

c. Empleados: presentar credencial actualizada y último talón de pago; debiendo renovar su registro cada seis meses, o bien cuando se reincorpore a la Universidad.

d. Pasantes: a través de solicitud avalada por la Coordinación correspondiente, presentar copia de carta de pasante o de la constancia de terminación de estudios; debiendo renovar su registro cada seis meses, a la Dirección de Docencia.

Para hacer uso del préstamo externo el usuario registrado deberá llenar una papeleta por cada material documental solicitado y éste será personal e intransferible.

Cada usuario podrá obtener hasta 4 libros en préstamo, como máximo de 3 materiales del mismo tema.

La duración del préstamo será de 14 días naturales, con opción a una sola prórroga por el mismo tiempo, para lo cual deberá presentar el material.

El usuario deberá hacer la devolución de los materiales documentales, en la fecha de vencimiento que la Biblioteca le ha señalado.

Cuando los materiales documentales no sean devueltos en la fecha del vencimiento, el usuario será suspendido en sus derechos de uso de los servicios a domicilio por el mismo número de días de entrega tardía, sin menoscabo que de tener otros materiales en préstamo, éstos deberán ser devueltos en la fecha de vencimiento.

El usuario no podrá disponer nuevamente del préstamo externo mientras tenga adeudos conforme a lo establecido en los Artículos 19 y 20.


Título III

Del Préstamo interbibliotecario

Los usuarios internos podrán solicitar a través de la Biblioteca, materiales localizados por ellos mismos en otras Instituciones con las que se tenga convenio.

Los usuarios externos podrán solicitar, a través de sus Bibliotecas, materiales localizados en ésta.

En ambos casos, este préstamo se regirá por el Código de Préstamos Interbibliotecarios de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior y de Investigación (ABIESI) en primera instancia, y en segundo término, por los reglamentos de servicios de ambas Bibliotecas.

El material documental se prestará de acuerdo a las normas y reglas de cada Institución.

El número máximo de materiales documentales que la Biblioteca podrá obtener por este medio de acuerdo a las normas y reglas de cada Institución.

El préstamo interbibliotecario se proporcionará con los recursos documentales de la colección general principalmente, a otras Instituciones con las que la Biblioteca tenga convenio vigente

El material documental de préstamo interbibliotecario solicitado y concedido por la Biblioteca “Gregorio Torres Quintero” deberá ser recogido por la Institución solicitante, durante los 3 días siguientes a la fecha de solicitud; una vez transcurridos éstos, el material se integrará al acervo correspondiente.

El material documental se prestará por 7 días naturales con un periodo de renovación por 7 días máximo siempre que:

a. Nuestra Institución no la requiera.

b. No este vencida la fecha de devolución.

La Biblioteca solicitante será responsable del buen uso y conservación de los materiales documentales, así como de los gastos que se generen, ya sea por el maltrato o pérdida de los mismos, según la normatividad vigente.


TÍTULO IV

Del servicio de consulta

Se proporcionará la información requerida por el usuario interno en forma personal, y en su caso el usuario proveerá de los insumos requeridos.

Se proporcionará en forma manual y automatizada, con los recursos que tenga la Biblioteca.

Para los servicios de diseminación selectiva de información, el usuario elaborará solicitud para determinar su perfil de interés. En todos los casos, el usuario cubrirá los costos que se generen por el servicio.


TÍTULO V

Del apartado del material

El material documental que se encuentre en préstamo externo podrá ser apartado por otro usuario, para ser utilizado tan pronto sea devuelto; las obras serán integradas a la colección cuando no sean reclamadas en un máximo de 3 días.

El material apartado podrá ser utilizado por quien así lo desee para uso interno durante el periodo señalado en el artículo anterior.

El servicio de apartado queda sin efecto si el usuario no cumple con lo establecido en los Artículos 19 y 20.


TÍTULO VI

Del fotocopiado

El usuario tendrá derecho al servicio de fotocopiado, previo pago de la cantidad correspondiente a las copias requeridas, en la caja de la Universidad, siempre y cuando no se atente contra la protección jurídica de los derechos de autor.

El costo por el servicio estará regulado por una circular expedida periódicamente por la Secretaría Administrativa.

Dentro de la Biblioteca, sólo se podrá fotocopiar material documental propiedad de la misma. (Excepción de obras de consulta como: diccionarios, enciclopedias, manuales, etcétera marcado con una letra C a la clasificación y los materiales que correspondan a las Colecciones Especiales.)


TÍTULO VII

Del los servicios audiovisuales

El servicio se proporciona con el material y equipo audiovisual existente y se ofrecerá información general y específica sobre la prestación de los servicios, asesoría técnica en el uso y manejo de equipo

El equipo y material sólo podrán ser utilizados en las salas de la Biblioteca y al interior de la Universidad

Los servicios audiovisuales se obtendrán dé acuerdo con lo previsto en los Artículos 12 y 13 del presente reglamento, realizando la solicitud con 3 días de anticipación.

Bajo autorización previa, los usuarios podrán trabajar con su propio equipo audiovisual con la asesoría y apoyo del Departamento de Servicios Audiovisuales y bajo la responsabilidad del usuario.


TÍTULO VIII

De los cubículos de estudio y equipo de computo



Para hacer uso de este servicio, el usuario deberá acudir al área de Documentación y anotar en el registro correspondiente sus datos personales depositando su credencial vigente.

Los cubículos de estudio se prestan a un mínimo de 4 y un máximo de 8 personas, por un tiempo no mayor de 4 hrs.

El préstamo de máquinas de escribir es personal e intransferible, por un tiempo máximo de 2 hrs. diarias y sólo podrán ser utilizadas en los espacios determinados por la Biblioteca.

El préstamo de equipos de cómputo es personal e intransferible, por tiempo máximo de 2 hrs. diarias y sólo podrán ser utilizadas en los espacios determinados por la Biblioteca.


CAPÍTULO VI

De las obligaciones de los usuarios



Todos los usuarios tendrán como obligaciones:

  1. Cumplir con las disposiciones normativas de la Universidad.
  2. Responsabilizarse del material de los acervos que les sean proporcionados para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
  3. Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
  4. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la Biblioteca.
  5. Responsabilizarse del uso que sé de a su credencial de académico, estudiante o empleado y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios.
  6. Revalidar su credencial en los términos del reglamento de la Biblioteca y normatividad universitaria.
  7. Depositar sus pertenencias en el guarda objetos durante su permanencia en la Biblioteca.
  8. Guardar silencio de manera que exista un ambiente adecuado para el estudio y la lectura.
  9. Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones.
  10. En caso de activarse la alarma del sistema de seguridad de la Biblioteca, permitir la revisión de bolsas, mochilas, portafolios, material documental, audiovisual, multimedia u objetos similares que porten al salir de las instalaciones.

El usuario se abstendrá de introducir y/o consumir en la Biblioteca bebidas y alimentos.

La Biblioteca podrá exigir que el usuario se identifique para la prestación de un servicio cuando lo considere pertinente.

El usuario observará una conducta correcta para mantener un ambiente de tranquilidad y respeto dentro de la Biblioteca.

El usuario que incurra en deterioro o maltrato de material documental deberá cubrir el costo de reposición, a juicio de la Biblioteca. Lo mismo procederá cuando un usuario extravíe algún material que le haya sido prestado.

Las demás obligaciones que se establezcan en la normatividad de la Universidad.

El usuario podrá solicitar estos servicios con un día de anticipación; si transcurridos 15 minutos después del horario solicitado no se presenta, se cancelará su solicitud.


CAPÍTULO VII

De la acreditación



La acreditación de usuarios internos ante la Dirección, se realizará de la forma siguiente:

  1. La Subdirección de Servicios Escolares acreditará a los alumnos inscritos.
  2. Las Coordinaciones y Departamentos Académicos, acreditarán al personal docente que no se encuentre en la situación de alumnos inscritos.
  3. La Subdirección de Personal, corresponderá acreditar al personal administrativo que no tenga el carácter de alumno inscrito.

Todo lo no previsto en este reglamento, quedará sujeto y atendido por el Subdirector de Servicios Bibliotecarios y/o el Director de la Biblioteca y Apoyo Académico de esta Universidad.

Todo lo no previsto en este reglamento, quedará sujeto y atendido por el Subdirector de Servicios Bibliotecarios y/o el Director de la Biblioteca y Apoyo Académico de esta Universidad.


CAPÍTULO VIII

De las sanciones



La infracción a las disposiciones de este reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo y demás normas aplicables de la Universidad.

En cualquier caso, la destrucción, mutilación o desaparición del patrimonio bibliográfico de la Institución será considerada como causa grave de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la Universidad.

El usuario será suspendido temporalmente en sus derechos a los servicios bibliotecarios:

  1. Cuando haga uso indebido de los equipos, instalaciones y mobiliario que ofrece la Biblioteca.
  2. Cuando haga uso indebido de los servicios, colecciones o por la impresión de marcas o subrayado de los materiales documentales.
  3. Por entregar el material bibliográfico visiblemente maltratado.
  4. Por conducirse con falsedad en su identificación como usuario.
  5. Cuando la devolución extemporánea suceda en tres ocasiones durante el semestre.

El usuario será suspendido definitivamente en su derecho a los servicios bibliotecarios por:

  1. Por la destrucción, mutilación o desaparición del material bibliográfico, documental, equipo y demás bienes de la Biblioteca.
  2. Por infringir las disposiciones a que se refieren los Artículos 19 y 20 del presente reglamento.
  3. Por sustraer sin la debida autorización, material o equipo de la Biblioteca.

Independientemente de las sanciones previstas en los Artículos 54 y 55, el usuario será responsable de cubrir el costo de los daños ocasionados, sin perjuicio de que en su oportunidad puedan aplicarse otras sanciones previstas en la normatividad de la Universidad.

La Universidad no extenderá certificado de estudios, ni podrá reinscribir a un nuevo periodo escolar, a los usuarios internos que tengan adeudo pendiente con la Biblioteca.


TRANSITORIOS



El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta UPN, órgano informativo oficial de la Universidad Pedagógica Nacional.

Las presentes reformas, modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta UPN, órgano informativo oficial de la Universidad Pedagógica Nacional.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a uno del mes de junio del año dos mil once.

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